La sentencia afirma que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse igualmente a los padres que se encuentren en una situación idéntica.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) ha publicado una sentencia que responde al juzgado de lo Social número 3 de Gerona.
A este trabajador se le concedió una pensión de incapacidad permanente por un importe de 1.603,43 euros y pidió al INSS que se le reconociera el derecho a percibir un complemento del 5% por ser padre de dos hijas. La Seguridad Social, sin embargo, rechazó la solicitud aduciendo que el complemento es en concepto de maternidad y se concede exclusivamente a las mujeres.
Lo que incluyen los presupuestos
Los presupuestos de 2016 incluían una medida que buscaba compensar la «contribución demográfica», según las palabras del anterior Gobierno. También pretendía reducir la brecha de género en las pensiones —las mujeres tienen una pensión media un 34,5% más baja— causada por la desigualdad en el mercado laboral, en la que la crianza de los hijos por ellas tiene un papel decisivo.
La UE entiende que el diseño que se hizo de la medida genera una “discriminación directa”. Los magistrados europeos no se oponen a medidas que corrijan la desigualdad en el mercado laboral o en las pensiones entre hombre y mujeres, ahora el mismo tribunal entiende que la ley española “no aporta remedio alguno a los problemas que pueden encontrar durante su carrera profesional y no parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que estén expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres”.
El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz, señala que el artículo del que los jueces dicen que provoca la “discriminación directa por razón de género prohibida”, el 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, no se refiere solo a las pensiones de invalidez, si no a todas las prestaciones contributivas, es decir, también a las de jubilación o viudedad.