A la espera de lo que pueda decir algún día el Supremo, las discrepancias judiciales sobre la relación laboral entre Glovo y sus «riders» no cesan. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de zanjar que sus repartidores operan como falsos autónomos. Esta nueva resolución desdice la de un juzgado de lo Social de Madrid que estableció que la relación de un empleado demandante con la empresa era la de un trabajador por cuenta propia. Los magistrados madrileños estimaron el recurso de un repartidor que fue despedido de manera improcedente mientras se encontraba de baja. Este nuevo golpe a Glovo lo condena a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía, pero con un contrato de trabajo ordinario, o bien a despedirle con una indemnización de 2.416 euros.
El modelo laboral de las plataformas digitales de reparto a domicilio vuelve a estar en el punto de mira. El pasado viernes se conoció el último fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dictaminó que los trabajadores de Glovo (denominados riders o glovers) están bajo un régimen de cuenta ajena y que, por tanto, no son autónomos, como argumenta la compañía en todos los procesos judiciales en los que se está viendo envuelta.
TRADE DIGITAL SI O NO
Este TRADE digital se basa en el modelo francés. El partido mayoritario del presidente Emmanuel Macron presentó una nueva ley en el país galo para que las plataformas suscriban una «carta» (una suerte de contrato) con sus trabajadores. El objetivo de la carta es describir precisamente cuáles son los límites de esta ‘zona segura’.
Glovo define su negocio exponiendo que su oferta laboral es una oportunidad temporal para desempleados, señalando que un 25% de los que trabajan en la plataforma comenzaron a colaborar con ella de esta forma.