miércoles, febrero 5, 2025
InicioEconomíaImpuesto sobre el Patrimonio

Impuesto sobre el Patrimonio

Una de las ideas habituales, del PSOE y de Unidas Podemos, para conseguir más ingresos públicos, es gravar la riqueza. Defienden que las personas físicas, además de pagar un Impuesto sobre la Renta, IRPF (que se aplica sobre la renta generada cada año, y que grava más a los que más ganan), tienen que pagar también un Impuesto sobre el Patrimonio, IP (que se aplica sobre el ahorro que queda, después de consumir y pagar el IRPF, y que grava más a los que más tienen).

Unos hablan de Impuesto sobre el Patrimonio, otros de Impuesto sobre la Riqueza, otros de Impuesto sobre las Grandes Fortunas. En realidad, el Impuesto viene a ser el mismo cualquiera que sea su denominación. Está claro, sin embargo, que los que prefieren la etiqueta Impuesto sobre las Grandes Fortunas (como Unidas Podemos) suelen proponer estacazos mucho mayores que los que utilizan la etiqueta Impuesto sobre el Patrimonio (como el PSOE).

Dejando aparte el IBI, la primera vez que se hace tributar en España el patrimonio total de las personas físicas (incluyendo inmuebles, negocios, cuentas bancarias, bonos, acciones, fondos de inversión, vehículos, arte, joyas…) es en 1977, dentro de la profunda reforma fiscal liderada por el ministro Fernández Ordóñez. Con carácter excepcional y transitorio, se creó el Impuesto extraordinario sobre el patrimonio total y neto de las personas físicas (total porque se computan todos los bienes, y neto porque se restan las deudas). Como pasa siempre con estas cosas, lo de excepcional, transitorio y extraordinario se convirtió en normal, permanente y ordinario, y así se consolidó el IP en la Ley 19/1991, de 6 de junio.

La Ley estatal del IP está construida con las siguientes piezas:

Es un impuesto rigurosamente individual. No hay tributación conjunta de la unidad familiar.

Están exentos los bienes empresariales, es decir, los bienes afectos a una empresa individual o negocio profesional, así como las participaciones en la empresa familiar. También está exenta la vivienda habitual, hasta un máximo de 300.000 euros. Aplicando esas exenciones tenemos la base imponible.

La base imponible se reduce en el mínimo exento: 700.000 euros por contribuyente. Así sale la base liquidable. De este modo, sólo pagan el impuesto los que, aparte de su vivienda habitual, tienen bienes por encima de 700.000 euros

Artículo anterior
Artículo siguiente
RELATED ARTICLES

Más Popular