Todos los consumidores reciben muy frecuentemente llamadas comerciales por parte de empresas de telemarketing para ofrecer los servicios de telefonía de conocidas marcas del sector. Esta práctica habitual en ocasiones se convierte en situaciones de acoso, cayendo en prácticas incluso penadas por la ley.
Hace unos años se puso a disposición del consumidor un método de defensa de sus derechos; consiste en autoincluirse en una lista en la que se solicitaba «oficialmente» no recibir este tipo de llamadas. La ley se puso muy dura desde entonces con aquellas empresas que bien vía teléfono o bien vía email comercial trataba de contactar con aquellos que se habían incluido en esa lista.
Es obligación de las empresas de telemarketing disponer de forma actualizada de los nombres de los usuarios que han rehusado recibir este tipo de contactos publicitarios, pero tal y como se ha comprobado en la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, no está siendo así.
En este caso, Orange decidió contratar para su marca Jazztel a dos empresas de operadoras telefónicas. Durante su campaña realizaron contactos con consumidores que habían pedido expresamente no recibir estas llamadas, asunto que llegó en forma de denuncia a La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Se interpuso la consiguiente sanción a las empresas Global Telemarketing Solutions y Crosseling Operadores 3.9. SLU de 30.000 euros a cada una por estas actividades inadecuadas.
Las empresas mencionadas decidieron recurrir a La Audiencia Nacional esa sanción de la AEPD, pero La Audiencia Nacional ha ratificado sendas sentencias y mantenido las multas de 30.000 euros impuesta previamente.
En resumen, las autoridades buscan un equilibrio entre la evidencia de lo importante que es publicitarse para las empresas como respetar a aquellos consumidores que deciden no ser impactados por la publicidad mediante determinadas vías; y para ello los anunciantes deben asegurarse bien que subcontratan empresas de telemarketing que de verdad sean profesionales en su labor.