Las empresas que paren por el coronavirus se ahorrarán las cotizaciones a la Seguridad Social
Las compañías solo podrán acreditarlo si la plantilla se ausenta en masa por aislamiento o Sanidad clausura el centro de trabajo que tengan que paralizar su actividad debido a los efectos del coronavirus, podrán verse exoneradas de pagar la cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, durante los días que dure el cierre.
Así lo ha dictaminado este miércoles el Ministerio de Trabajo una guía práctica para las compañías , con consejos y obligaciones sobre como gestionar las posibles interrupciones ocasionadas por la epidemia.
No obstante, las firmas únicamente podrán no pagar sus obligaciones con el erario público durante los días de cierre si acreditan»fuerza mayor», algo que deberá autorizar la autoridad laboral competente.
«La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador», reza la guía del Ministerio de Trabajo.
Es decir, si una compañía se ve obligada a registrar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y puede justificar que lo hace por fuerza mayor, la empresa no deberá asumir las cotizaciones y al trabajador le contará como que no ha dejado de cotizar.
¿Quién asumirá el coste?
El coste pasará a asumirlo el erario público. Y, en caso de que la empresa se vea obligada a despedir a trabajadores, las indemnizaciones las asumirá el Fondo de Garantía Salarial.
El Ministerio de Trabajo es consciente, tal como justifica en su guía, del peso económica de China, tanto a nivel logístico como de comprador, y de las complicaciones derivadas de los protocolos de aislamiento decretados de Sanidad para minimizar los contagios.
No obstante, no todas las compañías que vean afectada su actividad podrán recurrir a esta medida y cargarle parte del coste a la Seguridad Social.
En última instancia, será la autoridad laboral competente, ya sea directamente el Ministerio de Trabajo u otros organismos, como el Departament de Treball de la Generalitat, quién tenga la última palabra.
Y es que las compañías solo podrán acogerse al supuesto de»fuerza mayor» si pueden acreditar una ausencia masiva de trabajadores, debido a causas médicas, u una orden directa de la autoridad sanitaria de clausura del centro de trabajo.