¿ Puede negarse un empleado a acudir a su puesto de trabajo alegando miedo a contagiarse de Covid-19 ? La respuesta es si, pero con muchos matices y particularidades. Los empleados se pueden acoger a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y alegar miedo al contagio del virus para no acudir a trabajar. En general, todos los empleados afectados por un ERTE deberán acudir a su puesto cuando la empresa se lo comunique.
No todos los trabajadores pueden valorarse de la misma manera. Los empelados de servicios esenciales, peluquerías , trabajadores de bares, o pequeños comercios y restaurantes no pueden acogerse a la ley para ausentarse en el trabajo, siempre y cuando la empresa esté cumpliendo con las medidas de seguridad obligatorias.
Un trabajador se puede negar a trabajar si en su provincia la fase de desescalada aun no lo permite, aunque el empresario considere la apertura indebida.
Pero la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 21.2 y 4 es muy clara en cuanto a la necesidad de constatación de que las normas sanitarias no se están cumpliendo por parte de la empresa, y haya un riesgo evidente y justificado de contagio. Se contempla “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad».