viernes, marzo 21, 2025
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España estado de alarma activado a partir de mañana

 

El Gobierno declara desde mañana sábado, y durante 15 días, el estado de alarma para contener el avance imparable del coronavirus, que ya ha provocado 4.209 contagios y 120 fallecidos.

Pedro Sánchez compareció cerca de las 15:30, tras comunicárselo al Rey, para anunciar esa decisión, adelantando que el Consejo de Ministros, reunido con carácter extraordinario este sábado, aprobará esta medida excepcional para responder a una «emergencia» de carácter mundial.

El presidente del Gobierno no dio detalles, pero sí remarcó que el Ejecutivo movilizará recursos «sanitarios», tanto «públicos como privados», económicos, civiles y militares» para «proteger» mejor la salud de todos los ciudadanos, especialmente los más vulnerables. Pero recordó, no obstante, que solo se podrá vencer la enfermedad con absoluta «disciplina social»:

«El heroísmo consiste en lavarse las manos y quedarse en casa».

Es solo «la primera fase del combate» contra un virus que puede alcanzar la próxima semana, advirtió, los 10.000 contagios.

La declaración del estado de alarma es una de las medidas de excepción contempladas en el artículo 116 de la Constitución española y desarrollada en una ley orgánica específica de 1981. Ningún Ejecutivo central había echado mano de esta herramienta desde 2010, cuando se produjo la salvaje huelga de controladores y José Luis Rodríguez Zapatero decidió entonces militarizar el servicio.

«El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días.

Se trata de un precepto constitucional que el presidente evitó descartar en su comparecencia de ayer pero que el Ejecutivo no ha querido aplicar hasta ahora aferrándose al gradualismo en la respuesta.

Aunque no ha habido comunicación previa, un cambio en la ley de Gobierno publicado hoy en el BOE habilita a una reunión telemática del Consejo de Ministros. Esto es fundamental para poder aplicar esta medida excepcional que se recoge en el artículo 116.2 de la Constitución.

«El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo», dice el texto constitucion

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