lunes, octubre 7, 2024
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Madrid, Barcelona, Valencia y Andalucía, las zonas con más robos en propiedad privada en España

Según los datos oficiales que se manejan, los robos con fuerza en domicilios, establecimientos y otras instalaciones en España, hasta el último trimestre, han sido un total de 59.534. Entre las provincias donde se cometen más robos en casas se encuentran la provincias de Madrid, Barcelona, Valencia y todas las de la costa de Andalucía. En Madrid en concreto, los datos revelan que se produce un robo en una vivienda cada 20 minutos. Son datos alarmantes.

Los robos se concentran sobre todo en periodos de vacaciones y fiestas como fechas de Semana Santa, entre los meses de marzo y abril, los meses estivales y entre junio y agosto.

¿ Qué hacer en caso de que entren en nuestro domicilio ?

Lo primero, es siempre avisar a la Central Receptora de Alarmas, si la vivienda tiene instalada una alarma de seguridad, y llamar de inmediato al número de emergencias- 091, Policía Nacional, al 062 o Guardia Civil, en función de dónde se resida. Por eso, cada vez cobra más importancia tener un sistema de alarma contratado en casa, que pueda, primero persuadir, y en el peor de los casos mandar ayuda inmediato a los propietarios.
El sector ha experimentado un aumento de la oferta en los últimos años, pasando de haber un par de empresas por todos conocidas, a tener la posibilidad de elegir la empresa de seguridad y alarmas que mejor precio y calidad de servicio otorgue.
La mejora en los propios sistemas de seguridad, cámaras, sensores, haces de luz etc aportan un tanto más de dificultad a los ladrones, que deben de ingeniarselas para acceder a las viviendas sin ser descubiertos e identificados.
El artículo 202 del Código Penal establece que «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años«. En caso de ser robo con fuerza, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, o inluco hasta cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235
Foto: el Confidencial

 

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