jueves, octubre 3, 2024
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El despido por enfermedad tiene los días contados

 

Usar la acumulación de bajas justificadas para despedir a un trabajador tiene los días contados. Este miércoles la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, confirmó que en el Consejo de Ministros del martes derogará el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores. Será el primer cambio en normativa laboral impulsado por el Gobierno de coalición que salga adelante.

La ministra de Trabajo destacó que, después de haber planteado el texto del decreto ley a los grupos parlamentarios, no han recibido objeciones al respecto. Ni tampoco de los agentes sociales. “No hubo ningún debate sobre la derogación del 52 d, no hubo ninguna discusión”, aseguró al término de la reunión mantenida con el director de la oficina en España de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Joaquín Nieto. “Va a ser una gran noticia que no vivamos situaciones tan degradantes como que cuando alguien es más vulnerable pueda perder el trabajo”, afirmó Díaz. Además, defendió que la derogación supone situarse “en el camino de lo que más o menos están haciendo países de nuestro entorno”.

El despido de un empleado por faltar al trabajo ocho días o más en un periodo de dos meses siempre que durante los 12 meses precedentes haya acumulado un 5% de bajas en días hábiles, o por faltar el 25% en cuatro meses aunque esas ausencias estén justificadas médicamente es legal desde hace décadas en España. Pero tenía que cumplirse un requisito más: el índice agregado de absentismo en el centro de trabajo del empleado despedido debía superar el 2,5%.

Esto cambió con la reforma laboral de 2012, que individualizó el despido al eliminar la exigencia de que hubiera un absentismo mínimo en el centro de trabajo. Esa modificación provocó las quejas de los sindicatos. Sin embargo, durante los últimos años sus críticas se dirigieron más a otros aspectos como la negociación colectiva.

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