La política de equipaje de mano que tiene la aerolínea se ha visto afectada por la decisión de una juez de devolver el importe que una usuaria pagó por llevar su equipaje de cabina, cantidad que ascendía a 20 euros.
Una juez de la Comunidad de Madrid ha considerado que dicha política de equipajes que practica Raynair vulnera las normas comunitarias y viola la legislación nacional.
Lo que dice la sentencia
La sentencia considera que el tener que pagar por llevar en cabina un equipaje de mano —tal y como establece la compañía irlandesa de bajo coste, salvo se haya adquirido con antelación un billete de tarifa priority— es una disposición «abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley [art. 97 de la Ley de Navegación Aérea], generando un desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor».
La sentencia es la reclamación de una pasajera que volaba de Madrid a Bruselas y que una vez en la puerta de embarque se le obligó a abonar 20 euros para poder subir a bordo con su equipaje de mano de 10 kg.
Equipaje de mano sí o no
El juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid a estimado parcialmente la demanda realizada por la pasajera y ha obligado a la aerolínea a devolver la cantidad abonada por la mujer más el interés moratorio.
El equipaje de mano se estima que es de uso indispensable dado que en él se depositan enseres personales, ropa de objetos que son de uso necesario para el pasajero en el transporte, como ya indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La nueva política que entró en vigor el pasado día 1 de noviembre obliga a los pasajeros a pagar por los bultos de mano que hasta ese momento eran gratis, a no ser que fuera en el modo de embarque priority.